Incapacidad Permanente Parcial (IPP) para el trabajo o profesión habitual
Situación: el trabajador como consecuencia de haber padecido una lesión o enfermedad, tiene una limitación en su capacidad laboral del 33%, pero no le impide la realización de las tareas fundamentales de su trabajo habitual.
Pensión: la equivalente a una indemnización de 24 mensualidades, tomando la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad permanente.
Incapacidad Permanente Total (IPT) para el trabajo o profesión habitual
Situación: el trabajador como consecuencia de haber padecido una lesión o enfermedad, está incapacitado para realizar las tareas fundamentales de su trabajo o
profesión habitual.
Pensión: la equivalente al 55% de la base reguladora. Se incrementará en un 20% a partir de los 55 años, si se presume dificultad de obtener empleo en trabajo distinto al
habitual.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) para todo tipo de trabajo
Situación: el trabajador como consecuencia de haber padecido una lesión o enfermedad, está totalmente incapacitado para la realización de todo tipo de trabajo o profesión.
Pensión: la equivalente al 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez (GI) se necesita la ayuda de otra persona
Situación: el trabajador como consecuencia de haber padecido una lesión o enfermedad, no solo está incapacitado para realizar un trabajo, sino que además necesita
ayuda de otra persona para la mayor parte de las actividades de su vida cotidiana.
Pensión: la equivalente a la percibida por la Incapacidad Total o Absoluta, mas un complemento del 45% destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario.