Que es Incapacidad Permanente?
Es la situación en la que se encuentra un trabajador tras sufrir una enfermedad o accidente y que a pesar de haber estado sometido a un tratamiento médico durante su baja por incapaciad temporal (IT), continúa presentando secuelas que le incapacitan para poder incorporarse a su trabajo y realizar su actividad laboral.
En este punto nos encontramos ante la posibilidad de solicitar o reclamar la Incapacidad Permanente (IP) al Tribunal Médico de la Seguridad Social.
Todo trabajador (de Regimen General, Autónomos o Funcionario Público), puede solicitar y reclamar a la Seguridad Social estas pensiones de Incapacidad Permanente Laboral.
Grados de Incapacidad Permanente
Los diferentes grados de Incapacidad Permanente, se determinarán por las limitaciones y secuelas invalidantes derivadas de las patologias sufridas por el paciente. Cada uno de los grados de incapacidad permanente darán lugar a la pensión correspondiente
Quien reconoce o deniega la Incapacidad Permanente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es el organismo q reconoce al trabajador la situción de incapacidad permanente para el trabajo y por tanto la pensión de incapacidad correspondiente. De igual forma es la Seguridad Social quien puede denegar al trabajador la Incapacidad Permanente
Es habitual que tras pasar por la revisión del Tribunal Médico de la Seguridad Social se le deniegue al trabajador el reconocimiento de la incapacidad permanente para el trabajo.Este es el momento de presentar una reclamación, siendo los Juzgados y Tribunales, tras las reclamaciones correspondientes, quienes vienen dando la razón al trabajador en contra del criterio austero que mantiene el INSS.
Por lo tanto, si quiere solicitar la incapacidad permanente o reclamar la incapacidad permanente si se la han denegado, es necesario que estas reclamaciones y demandas judiciales sean planteadas de forma fundada por Abogados especialistas en reclamar incapacidades laborales y Peritos expertos en valoración de secuelas derivadas de la enfermedad.
Contar con informes médicos será requisito fundamental para reclamar una incapacidad permanente a la Seguridad Social.
Nuestros abogados y médicos especialistas en incapacidad permanente podrán orientarle y asesorarle para solicitar la incapacidad permanente a la Seguridad Social o bien reclamar la incapacidad permanente denegada por el Tribunal Médico.
Le han denegado la Incapacidad Permanente? Puede reclamar...
Nuestros Abogados y Peritos le pueden ayudar a tramitar y reclamar la pensión de incapacidad que le han denegado y que podría corresponderle.
Antes de comenzar los trámites para reclamar una incapacidad permanente, el primer paso debe ser informarse correctamente. Es importante contactar y asesorarse con Abogados y Medicos especialistas en reclamar la incapacidad permanente a la Seguridad Social.
Nuestro equipo especializado, valorará su caso concreto, realizando un estudio de su situación laboral, y de toda su documentación médica relacionada con la enfermedad que padece y que le incapacita para realizar las actividades que requiere el trabajo
Describimos a continuación el proceso y los trámites necesarios para reclamar una incapacidad permanente a la Seguridad Social:
Situación de Incapacidad Temporal
Toda persona que bien por enfermedad común, por enfermedad profesional, por accidente o accidente laboral se encuentre incapacitada para realizar su trabajo, tiene derecho inicialmente a permanecer en situación de Incapacidad Temporal (IT). La duración maxima está entre 12 o 18 meses
Situación de Incapacidad Permanente
Una vez trascurrido el periodo de incapacidad temporal, si el trabajador continua incapacitado para incorporarse a su trabajo, nos situaremos en el ambito de la Incapacidad Permanente (IP).
Tras la revisión del Tribunal Médico de la Seguridad Social, el trabajador recibe (habitualmente por correo certificado) la valoración con el reconocimiento o la denegación de la incapacidad permanente.
Si le han denegado la incapacidad permanente, este es el momento de presentar una reclamación al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Reclamación Previa
En caso de ser denegada la incapacidad permanente por la Seguridad Social, se podrá recurrir esta incapacidad denegada e interponer escrito de Reclamación Previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El plazo habitual para presentar este escrito es de 30 dias.
Nuestros abogados le informarán y asesorarán de como cumplimentar y realizar este trámite.
Demanda Judicial
Si tras la Reclamación Previa, el INSS vuelve a denegar la incapacidad permanente, el siguiente paso es realizar una Demanda Judicial. Si el Juzgado estima esta demanda el trabajador recibirá las pensiones por Incapacidad Permanente, conforme al grado que le haya sido reconocido.
Pensiones de Incapacidad Permanente LEER MAS
Es conveniente que tanto la Reclamación Previa que se realice a la Seguridad Social como la Demanda Judicial que se presenta en el Juzgado correspondiente, se sustente con informes médicos que reflejen las patologías, las secuelas y las limitaciones que padece el trabajador y que dificultan o impiden desempeñar un trabajo o una actividad laboral
Que es discapacidad o invalidez?
La discapacidad o invalidez es la limitación física o mental que reduce las posibilidades educativas, laborales y sociales de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 33%
La calificación legal de discapacidad (o invalidez) puede solicitarse en cualquier momento por cualquier persona discapacitada, de nacionalidad española o extranjero con residencia legal en España. Se debe tramitar en la Comunidad Autónoma en la que reside la persona afectada, a traves de los Centros Base, aportando la documentación necesaria para su valoración. Se emitirá un certificado de Discapacidad tras la realización de esta valoración del caso.
Las personas calificadas como discapacitadas y portadoras del certificado correspondiente en el que les ha sido reconocido un grado de discapacidad, pueden acceder a beneficios, subvenciones y ayudas, tales como:
- Acceso a pensión de invalidez o pension de discapacidad no contributiva
- Subsidio de movilidad y compensación para gastos de trasporte
- Prestacion economica por hijo o menor discapacitado
- Beneficios fiscales
- Ayudas sociales
- Descuentos en servicios específicos
- Medidas laborales especiales
GRADO DE DISCAPACIDAD
El grado de discapacidad (o grado de invalidez) consiste en el reconocimiento administrativo de la situación de discapacidad y el grado de la misma. Este grado se calcula mediante porcentajes fijados en 5 baremos predeterminados.
Los criterios de estos baremos están basados en la severidad de las consecuencias y secuelas de la enfermedad, cualquiera que ésta sea, y valoran las limitaciones de las personas afectadas.
*Baremo 1: determina la valoración de la discapacidad o invalidez de que se trate
*Baremo 2: determina los factores sociales (desempleo, ingresos y dificultades familiares)
*Baremo 3: determina la necesidad de asistencia de otra persona para la vida diaria (AVD)
*Baremo 4: determina la dificultad para utilizar trasportes colectivos
*Baremo 5: determina factores complementarios (economico, laboral, cultural y entorno)
QUIEN RECONOCE EL GRADO DE DISCAPACIDAD
La Administración de las diferentes Comunidades Autónomas en las que residan los interesados, es la encargada de calificar a las personas con discapacidad y reconocer el grado correspondiente, a traves de los Centros Base de Atención a Personas con discapacidad.
Contar con informes médicos en los que conste el diagnostico y las secuelas será requisito fundamental para reclamar y obtener el grado de discapacidad.
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(en otras provincias consultar)