PENSIONES SEGUN EL GRADO DE INCAPACIDAD
Pensión Incapacidad Permanente Parcial: La incapacidad Parcial ocasiona al trabajador una disminución de su capacidad laboral no inferior al 33% en el rendimiento para su trabajo. La pensión equivale a una indemnización correspondiente a 24 mensualidades, tomando la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal. El abono se realiza en un pago único
Pensión por Incapacidad Permanente Total: La incapacidad Total inhabilita al trabajador para su profesión o trabajo habitual pero puede realizar otro trabajo distinto. La pension equivale a un 55% como mínimo, de la base reguladora. Se incrementará en un 20% a partir de los 55 años cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta: La incapacidad Absoluta para todo trabajo inhabilita al trabajador para todo tipo de oficio o profesión. La pensión de este grado de incapacidad equivale a una prestación del 100% de la base reguladora
Pensión por Gran Invalidez: El grado de Gran Invalidez se reconoce cuando el trabajador incapacitado necesita la asistencia y ayuda de otra persona para realizar los actos mas esenciales de la vida, tales como vestirse, comer, desplazarse, etc.
La pensión equivale a la misma que se recibe por la Incapacidad Total o Absoluta, mas un complemento del 45% destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario.