La opinión de nuestros Abogados y Peritos-Médicos en los medios de comunicación
LA MITAD DE LAS SOLICITUDES DE PENSIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE, SON CONCEDIDAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL
Así se desprende del informe estadístico del INSS, publicado por el Ministerio de Seguridad Social.
El diario digital 65ymas.com, apolítico, informativo y divulgativo es la voz de los Mayores. En el siguiente artículo queda reflejada nuestra participación con la opinión de Vicente Saiz Marco, como abogado experto en incapacidad permanente
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ENFERMEDADES RARAS COMO CAUSA DE INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
Entrevista realizada a Vicente Saiz, Abogado responsable del equipo jurídico de MARCONIA LEGAL, especialista en incapacidades laborales, en la que desarrolla ampliamente la situación económica y laboral a la que se enfrentan las personas que padecen alguna de las denominadas "Enfermedades Raras"
En la entrevista se puntualizan cuales son los derechos legales del paciente ante la Seguridad Social, para que le sean reconocidas las prestaciones de incapacidad laboral que le corresponden, cuando puede acreditar con informes médicos que las secuelas ocasionadas por su enfermedad, son crónicas, invalidantes e incompatibles con su trabajo.
Según la información facilitada en esta misma publicación por FEDER (Federación Española de Enfermedades Raras), son mas de 3 millones de personas en nuestro pais las que padecen alguna de estas patologías.
PUBLICACION BOXMEDIA COMO SUPLEMENTO DE EL PAIS 12.12.2018
DEDICADA AL DIAGNOSTICO, INVESTIGACIÓN, TRATAMIENTO Y
DERECHO LABORAL DE LAS ENFERMEDADES RARAS
LA ASOCIACION FRIDA DE NAVARRA ORGANIZA DEL 8 AL 12 DE MAYO LAS III JORNADAS DE FIBROMIALGIA, SFC Y SQM
Con motivo de la celebración del Día Mundial de la Fibromialgia, se han organizado estas jornadas para "lograr visibilizar la situación de abandono por parte de las instituciones y luchar por los derechos de los enfermos crónicos y discapacitados que padecen esta enfermedad", según ha declarado la Presidenta de la Asociación.
Vicente Saiz Marco, Abogado responsable del Equipo Jurídico de MARCONIA LEGAL y especialista en incapacidades laborales, ha sido el encargado de ofrecer la conferencia "Aspectos legales en materia de solicitudes de prestaciones de incapacidad laboral"
EUROPA PRESS. PAMPLONA / DIARIO DE NAVARRA NOTICIAS
LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN LA JURISDICCIÓN LABORAL O SOCIAL, EN RELACIÓN A PROCESOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Artículo informativo de máximo interés en el que se analiza la importancia de la prueba pericial, publicado por Vicente Saiz, abogado responsable del Equipo Jurídico de Marconia Legal.
Se denominan PERITOS a aquellas personas cualificadas por razón de sus conocimientos especializados en determinadas artes, ciencias, técnicas o prácticas y entendemos por PERICIA o actividad PERICIAL aquella desarrollada por peritos, con el fin de verificar todo tipo de datos relativos al enfermo, describir patologías, objetivar secuelas e ilustrar a jueces y magistrados acerca del alcance y carácter invalidante de las mismas, en relación con su actividad laboral habitual o en relación a la compatibilidad con el desarrollo de cualquier trabajo.
Por tanto, el resultado de la pericia se plasma en un DICTAMEN PERICIAL que se aporta al proceso judicial, siendo necesario ser ratificado en el acto del juicio por el perito firmante, para lograr la máxima eficacia, sin perjuicio de la libre valoración que pueda efectuar el órgano judicial.
Los arts. 340 y 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de enero, regulan las condiciones exigibles a los peritos señalando que: “ Deberán poseer el titulo oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este …, “.
Es el art. 93 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011 de 10 de octubre, el que regula la prueba pericial en el ámbito laboral o social estableciendo en su punto 1:
1. “La práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo….”
Este apartado se refiere a la pericial practicada a instancia de parte a través de perito - experto, es decir, perito al que acude el enfermo con la finalidad de que elabore su dictamen y lo ratifique en juicio.
Al emitir el dictamen el perito deberá manifestar que ha actuado con la mayor objetividad posible, realizando dicha manifestación de forma escrita en el mismo dictamen o bien en el momento de ratificarse en el acto del juicio oral.
Existe una segunda opción que se regula en el punto 2 del art. 93 de la Ley de la Jurisdicción Social que establece:
“2. El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones”.
Este apartado se refiere a la posibilidad de solicitar al Juzgado a instancia del enfermo, que se recabe informe del médico forense adscrito al Juzgado para que elabore unas conclusiones que sirvan al Juez para tomar conciencia de la situación del enfermo en relación con sus capacidades laborales, añadiendo que también puede recabarse este informe forense a solicitud del propio Juzgado actuante.
En este caso el Juzgado comunicará al perito su designación debiendo ser aceptado el cargo por este.
Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia, estando al servicio de Jueces y Tribunales con funciones de asistencia técnica.
Por tanto, el enfermo que pretenda utilizar en el ámbito laboral o social este medio de prueba puede acudir a cualquiera de estos dos sistemas:
a) Acudir al Juicio Oral con un perito por el contratado, siendo propuesto en ese momento como medio de prueba, aportando el dictamen y ratificando el perito la elaboración y firma del mismo, de tal manera que si el órgano judicial admite y declara pertinente la prueba se procederá a la práctica de la misma.
b) Presentándose el dictamen pericial por escrito por el médico forense, previa solicitud y admisión de este medio de prueba, quedando el dictamen a disposición de las partes para realizar las valoraciones pertinentes en el acto del juicio, con posibilidad de que el propio médico forense acuda al acto del Juicio para ratificar el informe y someterse al interrogatorio de las partes para que explique y aclare lo que corresponda.
En cualquiera de los dos casos, en el acto de la vista oral, las partes podrán formular al perito preguntas relacionadas con el dictamen, quedando sometidas a la previa valoración de pertinencia y utilidad por el órgano judicial.
Los tribunales valorarán los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana critica, teniendo en cuenta que no están vinculados por el dictamen pericial a la hora de dictar sentencia, sino que se valorarán teniendo en cuenta todas las pruebas practicadas en el proceso, haciendo una valoración conjunta de todas ellas. Ahora bien, el órgano judicial debe exponer el razonamiento seguido para no aceptar las conclusiones alcanzadas por el perito, en caso de rechazo de las mismas. Será posteriormente a través del recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia donde se podrán revisar los hechos declarados probados a la vista de la prueba pericial practicada ( art. 193 Ley de la Jurisdicción Social ).
ENTREVISTA AL ABOGADO VICENTE SAIZ MARCO, RESPONSABLE DEL EQUIPO JURIDICO DE MARCONIA LEGAL Y ESPECIALISTA A NIVEL NACIONAL EN INCAPACIDADES LABORALES
Publicada por el diario La Tribuna de Albacete, tras conseguir el reconocimiento de la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), a una trabajadora con secuelas crónicas e invalidantes por padecer Sensibilidad Química Múltiple (SQM) y Síndrome de Fatiga Crónica (SFC).
La sentencia del Tribunal da la razón a la trabajadora de 54 años de edad y administrativa de banca, determinando que las dolencias que padece le impiden desarrolar cualquier tipo de profesión o trabajo, tras un proceso judicial contra la Seguridad Social que le había denegado este reconocimiento.
CUADRO DE PENSIONES MÍNIMAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE, REGULARIZADAS Y VIGENTES PARA 2016
10.02.2016.- Se garantizan cuantías mínimas mensuales en determinadas prestaciones, que variarán en función de que el pensionista haya cumplido determinada edad y de que tenga o no familiares a su cargo, siempre que no supere el límite de ingresos establecido.
GRAN INVALIDEZ |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
1.177,40 |
16.483,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
954,20 |
13.358,80 |
Con cónyuge NO a cargo |
905,30 |
12.674,20 |
INCAPACIDAD ABSOLUTA CON 65 AÑOS DE EDAD |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
784,90 |
10.988,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
636,10 |
8.905,40 |
Con cónyuge NO a cargo |
603,50 |
8.449,00 |
INCAPACIDAD TOTAL ENTRE 60 Y 64 AÑOS |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
735,70 |
10.299,80 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
595,00 |
8.330,00 |
Con cónyuge NO a cargo |
562,30 |
7.872,20 |
INCAPACIDAD TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN MENOR DE 60 AÑOS |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
395,60 |
5.538,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
395,60 |
5.538,40 |
Con cónyuge NO a cargo |
55% base mínima RG |
55% base mínima RG |
LIMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA
LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) |
CUANTÍA ANUAL |
|
Sin cónyuge a cargo |
7.116,18 |
|
Con cónyuge a cargo |
8.301,10 |
LA OPINION DE NUESTROS ABOGADOS EXPERTOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
"En la España de la crisis, ser reconocido con incapacidad permanente es cada vez más complicado".
"El reconocimiento de incapacidades disminuyen en época de crisis".
Estos son los titulares que ofrecen los medios de comunicación de nuestro pais en nuestros días.
“En nuestro despacho llevamos mas de diez años trabajando en exclusiva esta materia, y desde 2008 aproximadamente ha habido un cambio importante en las resoluciones del INSS”, explica Vicente Saiz Marco, abogado especialista en incapacidad laboral y responsable del Equipo Jurídico de MARCONIA LEGAL.
“Hay un incremento de casos como este: la Seguridad Social lleva al enfermo al límite de la incapacidad temporal, pero cuando llega el final del camino, en lugar de pasar a una incapacidad permanente (que luego podría ser revisada), lo que hacen es dar el alta médica.
Entonces sólo queda ir a juicio, aunque muchos pacientes no dan ese paso y se quedan en el camino, sea por factores culturales ('si lo dice la Seguridad Social es lo que hay') o por motivos económicos, ya que hay que pagar abogado y perito”.
“Todo esto ha llevado a una litigiosidad tremenda en los juzgados de lo Social”, continúa el abogado.
“Y el número de demandas estimadas en juicio también se ha elevado, porque las desestimaciones del INSS están menos justificadas. Nos hemos encontrado varias veces con barbaridades como que el médico del INSS considera que no hay capacidad laboral y posteriormente el equipo de valoración de incapacidades deniega la solicitud, en contra de su propio médico”.
leer artículo completo publicado en ElConfidencial.com:
ARTICULO SOBRE LAS PRESTACIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE REDACTADO POR VICENTE SAIZ MARCO, LETRADO Y RESPONSABLE JURIDICO DE MARCONIA LEGAL.
Prestaciones de Incapacidad Permanente
Criterios generales de Valoración
Concepto de "secuelas" frente a concepto de "enfermedad".
Es muy común que los trabajadores que padecen alguna enfermedad que les ocasiona limitaciones para el ejercicio de su trabajo, se planteen si, como consecuencia del padecimiento de esa enfermedad, pueden tener prestaciones de Incapacidad Permanente.
BENEFICIOS FISCALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), ha elaborado una guía informativa con los principales beneficios fiscales existentes en el ordenamiento tributario, para que este este colectivo de afectados puedan conocer y acogerse a los beneficios y ventajas establecidos en los siguientes tributos:
DERECHOS DE LOS PENSIONISTAS UNA VEZ RECONOCIDA SU PRESTACION DE INCAPACIDAD
Artículo escrito por Vicente Saiz Marco, letrado responsable del Equipo Jurídico de Marconia Legal, en el que se describen los Derechos de los Pensionistas una vez que han conseguido su prestación de incapacidad.
Ya ha conseguido su merecida pensión de Incapacidad Permanente. El viaje ha sido largo y difícil en el caso de que la haya conseguido vía judicial y un poco menos amargo en caso de que el INSS le haya declarado, de forma unilateral, uno de los cuatro Grados de Incapacidad Permanente:
. Parcial: 33% de limitación para el trabajo habitual.
. Total: 100% de limitación para el trabajo habitual.
. Absoluta: Incapacitado para todo tipo de Actividad Laboral.
. Gran Invalidez: NO puede valerse por si mismo; necesita la ayuda de otra persona.
Como pensionista de la Seguridad Social que es, le asisten una serie de derechos que, en todo momento, deberán de ser respetados por el órgano adjudicador de la prestación; el INSS:
En cuanto al abono de su pensión:
La prestación que le ha sido reconocida por el INSS y a la que, tanto usted como sus beneficiarios tienen derecho, engloba los siguientes puntos en cuanto a la asistencia sanitaria:
Los Servicios Sociales son gestionados por cada Comunidad Autonóma
PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS PERTENECIENTES A LAS CLASES PASIVAS
Artículo de interés informativo para los usuarios de Marconia Legal en el que se detalla todo lo concerniente a la Incapacidad Permanente en los Funcionarios Públicos pertenecientes a las Clases Pasivas.
Dichas Clases Pasivas engloban a los Funcionarios de carrera de la Administración Civil y Militar del Estado, los de la Administración de Justicia, los de las Cortes Generales y los de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los cuales, el Estado les garantiza protección frente a los riesgos de la vejez, incapacidad y muerte y supervivencia con pensiones de jubilación o retiro, orfandad y en favor de familiares.
En el ámbito de la jubilación por incapacidad permanente de los funcionarios públicos, existen dos regímenes diferenciados:
a) Los funcionarios encuadrados en el llamado Régimen de Clases Pasivas, Los funcionarios de carrera de la Administración Civil y Militar del Estado, los de la Administración de Justicia y los de las Cortes Generales están encuadrados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a través del cual el Estado les garantiza la protección frente a los riesgos de la vejez, incapacidad y muerte y supervivencia con pensiones de jubilación o retiro, viudedad, orfandad y en favor de familiares., pertenecen también los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
b) Los funcionarios encuadrados en el Régimen general de la Seguridad Social, como son los de la Administración local (Ayuntamientos), Organismos Autónomos y los de Comunidades Autónomas. Estos acceden a la pensión de jubilación de igual forma que los demás trabajadores.
Por otra parte, en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, también están incluidos otros colectivos que no tienen el “status” propio de los funcionarios públicos, como, por ejemplo, los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación, y otros altos cargos de las Instituciones del Estado, en favor de los cuales se reconocen determinadas prestaciones cuando fallecen o cuando, ya alejados del servicio activo, alcanzan la edad de jubilación de los funcionarios.
Funcionarios de carrera del Estado.
Militares profesionales, sean o no de carrera, y de Escalas de Complemento y Reserva Naval. Caballeros Alférez Cadete, Alférez Alumno, Sargento Alumno y Guardiamarina.
Personal que estuviera cumpliendo el Servicio Militar, Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de Escuelas y Academias Militares, personal de Prestación Social Sustitutoria.
Funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
Funcionarios de carrera de las Cortes y otros Órganos Constitucionales.
Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
Funcionarios en prácticas e interinos.
Ex Presidentes, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Nación; Presidentes de los Órganos Constitucionales, Fiscal General y Defensor del Pueblo.
Personal jubilado (o retirado) antes del 1 de enero de 1985. Ley 9/1977, de 4 de enero (BOE del 8 de enero) y Real Decreto-Ley 19/1981, de 30 de octubre (BOE del 15 de diciembre). Comprende a todo el personal anterior excepto funcionarios en prácticas, y para los dos últimos grupos (personal interino y Altos Cargos) cuando el hecho causante de la jubilación se hubiera producido antes del 1 de enero de 1986.
Funcionarios de Administración Local comprendidos en la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local , que es la entidad competente en materia de reconocimiento, gestión y abono.
2. ¿Cuando procede la jubilación por incapacidad permanente para el servicio? Hecho causante.
El funcionario público, que se encuentre afecto de un proceso patológico, por el que se haya visto obligado a permanecer de baja médica, hasta cumplir el período máximo establecido, (18 meses) o cuando lo estimen los servicios médicos, al tratarse de un proceso irreversible, la unidad de personal correspondiente, dictará la resolución correspondiente de jubilación por incapacidad permanente.
Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una “lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera” (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).
3. ¿Como se calcula la pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio?
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.
No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro, se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
Haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas): se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo (Ley 7/2007) de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios.
Para el 2015 son los siguientes:
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 |
Haber regulador (euros/año) |
A1 |
40.258,62 |
A2 | 31.684,55 |
B | 27.744,96 |
C1 | 24.334,27 |
C2 | 19.252,45 |
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales | 16.414,24 |
Años de servicio | Porcentaje del regulador | Años de servicio | Porcentaje del regulador | Años de servicio | Porcentaje del regulador |
1 | 1,24 | 13 | 22,10 | 25 | 63,46 |
2 | 2,55 | 14 | 24,45 | 26 | 67,11 |
3 | 3,88 | 15 | 26,92 | 27 | 70,77 |
4 | 5,31 | 16 | 30,57 | 28 | 74,42 |
5 | 6,83 | 17 | 34,23 | 29 | 78,08 |
6 | 8,43 | 18 | 37,88 | 30 | 81,73 |
7 | 10,11 | 19 | 41,54 | 31 | 85,38 |
8 | 11,88 | 20 | 45,19 | 32 | 89,04 |
9 | 13,73 | 21 | 48,84 | 33 | 92,69 |
10 | 15,67 | 22 | 52,52 | 34 | 96,35 |
11 | 17,71 | 23 | 56,15 | 35 ó más | 100 |
12 | 19,86 | 24 | 59,81 |
4. ¿Que régimen es aplicable a los funcionarios de nuevo ingreso?
De acuerdo con el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011.
1 Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha.
2 La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal a que se refiere el apartado anterior respetará, en todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa, así como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.
En particular, la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal militar de carácter no permanente tendrá en cuenta las especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por figuras equivalentes en la acción protectora de dicho Régimen.
Además, la citada inclusión respetará para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado.
El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado, en dicha fecha, su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen.
Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal comprendido en la letra i) del artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
EL GASTO QUE LA SEGURIDAD SOCIAL DESTINÓ A LAS PENSIONES CRECIÓ EN TORNO AL 3% EN EL MES DE MAYO, ALCANZANDO LA CIFRA RECORD DE 8.217 MILLONES DE EUROS
Las pensiones de Incapacidad Permanente supusieron un gasto de 859 millones, un 0,9% más que en el mismo mes de 2014.
La Seguridad Social dedicó una partida record de 8.217 millones durante este mes de Mayo destinada la pago de pensiones contributivas. La gran parte de dicho importe fue a parar a las pensiones de jubilación; un monto de unos 5.733 millones, que fue seguido por las pensiones de viudedad, a las que se les dedicaron unos 1.481,2 millones.
En lo referente a las pensiones de Incapacidad Permanente, el importe de lo adjudicado, unos 852,2 millones, creció alrededor del 0,9% con respecto a Mayo del 2014, junto con las de orfandad y las pensiones a favor de familiares que aumentaron en torno al 4,8% y 3,4% respectivamente.
En cuanto a la cuantía de las pensiones, la pensión media de jubilación alcanzó a principios de Mayo los 1.097,7€, lo que supone un crecimiento del 2,1% con respecto al mismo mes del año anterior.
Por otra parte, la pensión media del sistema, compuesta por pensiones de jubilación, orfandad, viudedad y a favor de familiares, se situó en el inicio de dicho mes en los 885,66€ mensuales, lo que supone un incremento interanual del 0,9%.
Durante este mes de Mayo, se ha producido también un aumento en el número de pensiones contributivas de la Seguridad Social, situandose en torno al 1,1% con respecto al mismo mes del año pasado.
De un total de 5.622.254 de pensiones, más de la mitad eran por jubilación, un 1,5% más que en Mayo de 2014, 234.543 eran de viudedad, un 0,2% más, 929.663 eran de Incapacidad Permanente , un 0,0%, 338.439 de orfandad, un 4,8% mas y 38.883 a favor de familiares, un 1,7% mas.
Ha sido precisamente durante este mes de Mayo cuando siete Comunidades Autónomas han superado la cuantía de la pensión media de 885,66€ mensuales, siendo País Vasco, con 1.096,92€, Madrid, con 1.048,03€ y Asturias, con 1.047,47€, las Comunidades que registraron las pensiones mas elevadas.
Las pensiones con menor cuantía se situan en Murcia, con 780,02€, Galicia, con 747,03€ y Extremadura con 741,17€ mensuales.
FNETH (Federación Nacional de Enfermos y Trasplantados Hepáticos) ha celebrado la Asamblea General anual, reuniendo a los presidentes y representantes de las 17 Asociaciones de todo el territorio nacional que forman la Federación, encabezada por su presidente Antonio Bernal.
MARCONIA LEGAL como asesoría médico-jurídica de la federación, ofreció una sesión especial en la que informó a todos los asistentes sobre el tema que tanto preocupa a los afectados hepáticos: la incapacidad laboral
Los afectados hepáticos cuentan con buenas expectativas de calidad de vida tras su trasplante o tratamiento, pero se encuentran con un problema común y muy habitual a la hora de incorporarse a su vida laboral: se enfrentan a innumerables secuelas derivadas de su enfermedad, que en la mayoría de los casos les incapacitan para el desarrollo de su trabajo.
La intervención fue desarrollada por el Abogado Vicente J. Saiz Marco y el Doctor Alfonso Marco Sanz, expertos en incapacidades laborales y responsables del equipo médico-jurídico de Marconia Legal.
LAS PENSIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE SON LAS QUE MAS HAN CRECIDO EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS
De todos los tipos de pensiones existentes, el que mas ha crecido, en más de un 16%, ha sido el de Incapacidad Permanente.
En 2003 existían 803.077 pensiones reconocidas de este tipo y en 2013 se han alcanzado las 935.261
Información publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Marconia Legal apoya y defiende a aquellas personas, que desean reclamar su derecho a percibir una prestación por Incapacidad Permanente.
LOS RECORTES MERMAN GRAVEMENTE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
Los recortes merman gravememte los derchos de las personas con discapacidad.
Los planes de austeridad implantados en España y en el resto de los paises Europeos como consecuencia de la crisis económica, han tenido un impacto muy negativo en los derechos de las personas con discapacidad.
Así lo demuestra el informe "Impacto de los planes de austeridad de los gobiernos de España y Europeos, sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", comisionado por el Consorcio Europeo de Fundaciones sobre Derechos Humanos y Discapacidad.
Marconia Legal anima a todas las personas con discapacidad a informarse de cuales son sus derechos y reclamarlos judicialmente, en caso de ser necesario
SENSIBILIZACION Y CONCIENCIACION DE FIBROMIALGIA Y FATIGA CRONICA
La Asociación de Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica (SFC) de Mostoles (AFINSYFACRO), ha sido la organizadora de la celebración de las III jornadas de sensibilización y concienciación de Fibromialgia y Sindrome de Fatiga Crónica (SFC)
El tema a tratar se centró en las dificultades existentes en la valoración incapacitante de la FM y SFC, en el ámbito jurídico y administrativo, poniéndose de manifiesto el gran vacío legal en que se encuentran los afectados, al no existir una legislación específica de esta enfermedad que cuenta con una incapacidad de entidad propia.
Marconia Legal asistió como invitada al acto, junto con el resto de asistentes profesionales de la Magistratura y del ámbito Jurídico.
MARCONIA LEGAL firma acuerdo de colaboración con FNETH (Federación Nacional de Enfermos y Trasplantados Hepaticos).
Este acuerdo de colaboración se firma con la finalidad de asesorar y defender los intereses legales de todos los afectados pertenecientes a este colectivo, que agrupados en las distintas asociaciones, se distribuyen por todo el territorio nacional
La Federación tiene como finalidad la unión de dichas asociaciones para defender los intereses que les unen, tanto en materia económica como social y profesional.
Los asociados de FNETH pueden beneficiarse de una serie de servicios y ventajas económicas que Marconia Legal les ofrece de forma exclusiva.